El Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental –DADSA-, en ejercicio de sus funciones como autoridad ambiental del Distrito, avanza satisfactoriamente con los operativos de vigilancia y control de la publicidad política que se encuentra ubicada en los distintos lugares de la ciudad.
Esta medida le apunta a ejercer control a la publicidad política apostada en avenidas, colegios, monumentos nacionales, puestos de votación y demás puntos especificados, conforme lo dispone el artículo 6 literal b) y el artículo 7 del Decreto 237 del 4 julio de 2019, dictada por el Alcaldía Distrital.
Por tal motivo, el DADSA, bajo la dirección de Diana Escobar Valencia, lideró estas importantes diligencias en contra de la contaminación visual, con el acompañamiento del grupo ambiental de la Policía Metropolitana de Santa Marta.
Para tal efecto, el Dadsa viene avanzando en dos primeras etapas consistentes en: retirar la propaganda electoral que contraviene lo dispuesto en el Decreto Distrital, así como aquella que no cumple con los registros de publicidad exterior.
Es de resaltar que cada una de las acciones preventivas fueron socializadas con anterioridad por parte de la directora del DADSA, quien se reunió con los directivos de las diferentes colectividades políticas de la ciudad. Sin embargo, algunos candidatos continúan incurriendo en las violaciones a la norma, por lo que el Departamento de Sostenibilidad Ambiental conmina a los dirigentes de los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de personas a que cumplan con las normas exigidas en la normatividad vigente.
Finalmente, el DADSA se basa en lo dictado por el artículo 7 del decreto 237, el cual reza que, a acorde a lo establecido en el decreto 668 de 2001, se prohíben la instalación de vallas en el Distrito en: Áreas que constituyan espacio público; áreas protegidas de que trata el decreto 668; en la zona histórica, conforme las restricciones establecidas, en los edificios o sedes de entidades públicas, consulados y en las delegaciones diplomáticas y comerciales que se organicen en el Centro Histórico dentro del Concepto de “Casa de las Naciones”.
Igualmente en: las zonas residenciales especiales o institucionales; en las zonas declaradas por el ente competente como reservas naturales y en las rondas hídricas y zonas de manejo y preservación ambiental, exceptuando las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales deberán ser armónicas con el objeto de esta normatividad.; en los estadios o sitios dedicados a las prácticas deportivas no se podrá ubicar vallas que contengan mensajes alusivos a bebidas embriagantes o derivados del tabaco. Al igual que sobre los inmuebles ubicados en las siguientes vías: avenida de El Fundador, avenida Santa Rita, avenida de El Libertador, carretera panorámica Santa Marta – El Rodadero, avenida Circunvalar, avenida de El Río, avenida de Los Estudiantes, carrera 19, las calles del Centro Histórico y su zona de influencia. avenida Bavaria, avenida General Hernández Pardo, avenida General Campo Serrano, desde el Puente sobre el Río Manzanares hasta la Calle seis y la carretera panorámica Santa Marta – Taganga.